La justicia por mano propia en el Ecuador se viene realizando sin control. Entre marzo de 1994 y marzo de 2008, en el Ecuador se ha registrado un total de 153 muertes causadas por linchamiento, según estadísticas de la Policía Judicial.
El último linchamiento registrado se dio en la Plaza Central de San Vicente donde dos colombianos fueron ultrajados a palazos y luego quemados vivos por las masas enfurecidas que reclamaban condena a los delincuentes por matar a un comerciante y llevarse 10 mil dólares en una moto robada . El jefe de la Policía de Manabí, Jimmy Ramos, manifestó “Fue imposible salvar a dos ciudadanos”.
Según el psicólogo, Bruno Stornaiolo, en los linchamientos “la masa actúa igual que los caballos: si uno se despeña, los demás le siguen”. Esto podría justificar la reacción de la gente que se deja llevar por los instigadores a cometer actos sanguinarios.
“La razón se anula”, prevalece un sentimiento de indignación que el líder logra canalizar en “la destrucción del enemigo”. Hay una condición de “contagio”, todos por un mismo fin y la protección del grupo hace que hasta las personas de personalidades más pacíficas participen de estos hechos.
Entre marzo de 1994 y marzo de 2008, en el Ecuador se ha registrado un total de 153 muertes y 165 heridos causadas por linchamiento, según los datos de la PJ. Los que fueron rescatados habían sido (quemados, torturados o golpeados). En las estadísticas se habla de “ajusticiamientos”.
En otros años los casos de linchamientos eran muy aislados y remitían a lugares rurales donde posiblemente la justicia no llegaba o no cumplía su trabajo eficientemente, pero en la actualidad este fenómeno ha llegado a las zonas urbanas.
Los factores en estos casos se deben al crecimiento de la delincuencia común y organizada, al desborde del aparato policial y la impunidad que les permite a los autores llegar a estos excesos.
Humberto Cholango, presidente de la Ecuarunari, manifiesta que el linchamiento no existe en la cultura de los pueblos indígenas, “En nuestras comunidades no se concibe matar a alguien en eso radica la diferencia con otros grupos externos a la cultura indígena”. Los castigos se dan frente a la comunidad y consisten en el baño con agua fría y el ortigamiento. “También usamos el látigo, pero de vez en cuando y sin llegar a cometer excesos”, agregó el dirigente indígena.
Blanca Chancoso, coordinadora de la Ecuarunari, manifiesta que en las comunidades las personas de mayor edad actúan como jueces y que la máxima instancia es la audiencia pública de la comunidad.” En las comunidades no actúa el populacho”.
La dirigente hizo enfasis en no hay ninguna relación entre la administración de justicia comunitaria con la denominada “justicia por mano propia”, en la que actúa la masa al margen de la autoridad.
Nuestra actual Constitución faculta a los pueblos indígenas ejercer funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.
En la década de 1960, durante la Junta Militar, se crearon las juntas de defensa del campesinado en contra del cuatrerismo que afectaba a las comunidades. En la actualidad las juntas actúan en otro tipo de conflictos, desde familiares hasta el cobro de deudas.
El estado
Podemos señalar que, salvo escasas excepciones, la actitud de las instituciones gubernamentales en nuestro país ha sido la de no abordar el problema de manera directa, permitiendo así la impunidad y aceptación de estos hechos por parte de la población.
La Asamblea Constituyente debe analizar el proceso de sanción en los linchamientos y establecer políticas de condenas más específicas en estos casos que no deje en la impunidad estos casos y permitan castigar a los culpables ya que un delito no justifica a otro.
El código penal reprime el asesinato con reclusión mayor especial de 16 a 25 años pero en estos casos sería muy difícil reconocer a los culpables.
El penalista Enrique Echeverría sostiene que el linchamiento es un “asesinato de masas”, cuya sanción está contemplada en el Artículo nº 450 del Código Penal. Son considerados asesinos tanto los que ejecutan, como los que cooperan y los autores intelectuales. Aunque admite que es difícil identificar a todos los participantes, señala que se debe procesar al menos a quienes se logra identificar.
Como una forma de evitar que estos casos no sean sancionados el penalista Ramiro Aguilar, opina que se debe asignar el manejo del caso de un lugar a un fiscal de otra provincia, con protección especial, a fin de que pueda realizar las respectiva investigaciones y sancionar a los culpables.
La Policía
La Policía también debe reflexionar y reconocer sus debilidades, afrontarlas y solucionarlas, ya que alrededor del 21% de los ecuatorianos no cree en la institución y el 34% cree poco -según una encuesta de la Subsecretaría de Seguridad publicada.
También se debe considerar si la población recibe la suficiente capacitación en el manejo de la delincuencia ya que al verse posibilitados en los grupos llamados "brigadas barriales" la unión de la población sería mal dirigida y terminaría en terribles actos.
La ciudadanía tiene que sentirse segura de contar con un servicio policial eficiente, además de un sistema judicial que de pronta solución a sus denuncias.
Conclusión
Con respecto a si estos actos con el tiempo desaparecerán considero que mientras el estado sea incapaz de imponer justicia y la imposibilidad de que las organizaciones urbano populares caigan en la desobediencia y tomen la justicia en sus propias manos, seguiremos viendo ajusticiamientos en las noticias.
